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Proponen frenar la evasión del pago de pensión alimenticia mediante estrategias fraudulentas, poniendo candados a la legislación vigente en la materia
jueves, 13 de marzo de 2025

San Raymundo Jalpan, Oax., a 13 de marzo de 2025.- Para evitar la evasión del pago de pensiones alimenticias por parte de las y los progenitores que utilizan estrategias fraudulentas para ocultar sus bienes o ingresos para incumplir con esta obligación en perjuicio de sus hijas e hijos, la legisladora Biaani Palomec Enríquez propuso al Pleno del Congreso del Estado modificar el Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca. 

Y es que, la evasión de pensiones alimenticias y la simulación de transferencias de bienes, constituyen formas de violencia económica y patrimonial, violando el principio del Interés Superior de la Niñez y trastocando el derecho a un nivel de vida adecuado. 

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Con esta proposición, abundó la diputada, también se pretende armonizar la legislación vigente en Oaxaca con las leyes nacionales, tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte, para dar pleno cumplimiento al Interés Superior de la Niñez y al derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia Económica, lo que fortalecería la defensa de los derechos alimentarios y reduciría la necesidad de litigios prolongados. 

La propuesta, explicó la integrante del Partido del Trabajo (PT), plantea adicionar el artículo 963 BIS al citado ordenamiento jurídico en la materia para que, en los juicios de alimentos, cuando existan indicios de que la persona deudora alimentaria haya incurrido en violencia económica, como la ocultación, transferencia o simulación de enajenación de bienes para evadir sus obligaciones la jueza o juez podrá ordenar las medidas precautorias necesarias para asegurar su cumplimiento. 

Asimismo, estas medidas podrán incluir el embargo precautorio de bienes, la prohibición de enajenar o gravar bienes y la anotación de los registros públicos correspondientes. Ello permitirá asegurar que las niñas y los niños que sean acreedores a este beneficio reciban el respaldo adecuado de la justicia, evitando los obstáculos legales que impidan acceder a los recursos necesarios para vivir con dignidad. 

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Palomec Enríquez manifestó en tribuna que, desafortunadamente se presentan casos donde el deudor simula la venta o transferencia de bienes para aparentar insolvencia económica y, con ello, incumplir la obligación de garantizar la pensión alimenticia que por ley corresponde a sus hijos e hijas, “estas acciones son un fraude a la ley y una afrenta a los derechos fundamentales de esta población”, subrayó. 

La referida iniciativa surge a raíz del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo Directo en Revisión 1049/2023, cuyo corazón de la sentencia es la protección reforzada que brinda a las niñas, niños y adolescentes, así como, a excónyuges, quienes en el contexto de la disputa familiar tienen el derecho de impugnar actos jurídicos simulados si el deudor alimentario intenta evadir esta responsabilidad. 

“Este criterio coloca el bienestar de las infancias por encima de formalismos procesales, privilegiando su derecho material a recibir alimentos sobre cualquier ardid legal de la persona adulta obligado. De igual forma, la resolución se alinea con el derecho a la igualdad y la no discriminación en las relaciones familiares”, se detalla en el documento de la iniciativa. 

Y, por ende, la obligación de dar alimentos trasciende la esfera privada, pues el Estado tiene el deber de vigilar su cumplimiento, tal como lo establecen los compromisos internacionales, por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño.

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