- Este documento contiene las normas tendientes a regular la conducta personal y profesional que deben cumplir las trabajadoras y trabajadores del Congreso local
- Contiene los principios y valores reconocidos que serán respetados por quienes integran dicha institución
- Esta ordenanza fortalecerá el ejercicio de la función pública
San Raymundo Jalpan, Oax., a 05 de febrero de 2025.- Con 36 votos a favor el Pleno de la LXVI Legislatura local aprobó la emisión del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, propuesto por la Junta de Coordinación Política (Jucopo), de conformidad a lo dispuesto por los artículos 59 fracción LI de la Constitución Política del Estado y 11 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Este documento es de observancia general para las personas servidoras públicas de la Cámara de diputadas y diputados, también para quienes realizan su servicio social o prácticas profesionales, así como para las empresas o personas físicas que prestan sus servicios en el Congreso.
Tiene por objetivo implementar acciones permanentes que favorezcan al pueblo de Oaxaca integrando los valores mínimos y principios éticos basados en el respeto mutuo, precisa el documento con el acuerdo propuesto por la Jucopo.
El presente ordenamiento consta de 26 artículos, entre los cuales destacan los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público en el Poder Legislativo como la Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Objetividad, Profesionalismo, Eficacia, Equidad, Transparencia, Economía, Integridad, Competencia por Mérito, Disciplina y Rendición de Cuentas.
Asimismo, estipula que para el adecuado ejercicio de las funciones del funcionariado público éstos deberán cumplir con los valores de respeto, igualdad y no discriminación, equidad de género, cooperación, liderazgo, cuidado del entorno institucional y ecológico en el desempeño de sus funciones, cargo o comisión, con la finalidad de contribuir a en el fortalecimiento de una cultura de integridad, ética y responsabilidad.
De igual forma vienen descritos los criterios referentes a la Actuación Pública; Información Pública; Contrataciones Públicas, Compras, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios; Recursos Humanos; Procesos de Evaluación; Control Interno, Procedimiento Administrativo; Cooperación con la Integridad; Comportamiento Digno; así como Vigilancia y Aplicación del Código de Ética.
Y en su artículo 21 establece que deberá de contar con un Comité de Ética que tendrá como principal objetivo fomentar los principios, valores y reglas de ética e integridad en el servicio público y vigilar el cumplimiento de esta ordenanza.
La Mesa Directiva de la LXVI Legislatura instruyó su publicación en la Gaceta Parlamentaria e indicó a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios realizar las notificaciones para los efectos correspondientes.