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Por discriminatorias y abusivas, SCJN anula multas promovidas por ayuntamiento de Tehuantepec
martes, 07 de noviembre de 2023

Tras calificar tales disposiciones como violatorias a la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido diversas multas contempladas en la Ley de Ingresos del municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, a través de las cuales se sancionaban acciones como pedir limosna en las calles de aquella demarcación o permitir que un enfermo mental caminara en la vía pública sin el acompañamiento de su responsable.

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En marzo de 2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se inconformó con las disposiciones avaladas para el ejercicio fiscal 2023 por las autoridades municipales, por lo que promovió una acción de inconstitucionalidad, contemplada en el expediente 81/2023.

El ordenamiento municipal estipulaba una sanción de 515 pesos en contra de todas aquellas personas que pidieran dinero en espacios públicos (mendicidad), lo que la Corte calificó como inconstitucional “al producir efectos discriminatorios de forma indirecta, por la situación particular de vulnerabilidad que lleva a las personas a efectuar dicha actividad”.

El máximo tribunal del país también anuló el cobro de multas por mil 30 pesos, que fueron aprobadas por el Cabildo de Tehuantepec en contra de aquellas personas que, al ser encargadas de la guarda o custodia de enfermos mentales, les permitieran desplazarse sin compañía en la vía pública.

La Corte consideró que la norma no cumplía con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, “pues no tenía un propósito válido e infringía el principio de igualdad y no discriminación”.

Más abusos  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación también inválido el cobro de cinco pesos que las autoridades de Tehuantepec exigían por la expedición de copias simples de documentos o por buscar información en los archivos municipales.

“La búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, por lo que se violaba el principio de proporcionalidad tributaria; y, por lo que se refiere a la expedición de copias, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias”, se indicó.

Asimismo, el alto tribunal invalidó las multas por hasta mil 556 pesos por proferir injurias con palabras, actitudes o gestos hacia los espectadores que asistan a espectáculos o diversiones. 

Lo anterior, ya que la redacción del precepto era ambigua y daba un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades para determinar las conductas que darían lugar a la sanción, lo que violaba el principio de taxatividad, conforme al cual, las normas deben ser precisas.

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